Art. 17

Servicios auxiliares

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 17 Servicios auxiliares Cuando un solicitante, una empresa perteneciente a su mismo grupo o una empresa con la que el solicitante tenga un acuerdo relacionado con servicios de negociación o de postnegociación ofrezca o tenga previsto ofrecer servicios auxiliares, su solicitud de inscripción como registro de operaciones deberá incluir la siguiente información: a) una descripción de los servicios auxiliares que lleve a cabo el solicitante o la empresa perteneciente a su mismo grupo, así como una descripción de todo acuerdo que el registro de operaciones tenga con empresas que ofrezcan servicios de negociación, de postnegociación u otros servicios conexos, adjuntando copia de esos acuerdos; b) los procedimientos y políticas que garanticen el grado de separación operativa necesario, en términos de recursos, sistemas y procedimientos, entre los servicios de registro de operaciones del solicitante a tenor del Reglamento (UE) 2015/2365 y otras líneas de actividad, incluyendo aquellas líneas de actividad que conlleven la prestación de servicios con arreglo a la legislación de la Unión o de un tercer país, independientemente de si esa línea de actividad separada es gestionada por el registro de operaciones, por una empresa que pertenezca a su empresa matriz o por cualquier otra empresa con la que tenga un acuerdo en el contexto de la línea de actividad o la cadena de negociación o postnegociación.
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