Art. 96 · Registros

Art. 96

Registros

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 96 Registros 1.   El titular de una autorización de fabricación registrará la información siguiente respecto de todos los medicamentos veterinarios que suministre: a) fecha de la transacción; b) denominación del medicamento veterinario y, en su caso, número de autorización de comercialización, así como forma farmacéutica y concentración, según corresponda; c) cantidad suministrada; d) nombre o razón social y dirección permanente o domicilio social del destinatario; e) número del lote; f) fecha de caducidad. 2.   La documentación a que se refiere el apartado 1 se mantendrá a disposición de las autoridades competentes para su inspección durante un año a partir de la fecha de caducidad del lote o durante como mínimo cinco años a partir del registro, si este período es más largo.
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