Art. 80
Delegación de las tareas de la autoridad competente
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 80
Delegación de las tareas de la autoridad competente
1. La autoridad competente podrá delegar cualquiera de las tareas que tenga encomendadas según el artículo 79 a la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre esta dé su consentimiento por escrito.
2. La autoridad competente delegante informará de la delegación a que se refiere el apartado 1 a la Comisión, a la Agencia y a las demás autoridades competentes y hará pública dicha información.
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