Art. 6

Presentación de solicitudes de autorizaciones de comercialización

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 6 Presentación de solicitudes de autorizaciones de comercialización 1.   Las solicitudes de autorizaciones de comercialización se presentarán a la autoridad competente cuando se refieran a la concesión de autorizaciones de comercialización con arreglo a uno de los procedimientos siguientes: a) el procedimiento nacional establecido en los artículos 46 y 47; b) el procedimiento descentralizado establecido en los artículos 48 y 49; c) el procedimiento de reconocimiento mutuo establecido en los artículos 51 y 52; d) el procedimiento de reconocimiento posterior establecido en el artículo 53. 2.   Las solicitudes de autorizaciones de comercialización se presentarán a la Agencia cuando se refieran a la concesión de autorizaciones de comercialización conforme al procedimiento centralizado establecido en los artículos 42 a 45. 3.   Las solicitudes a que se refieren los apartados 1 y 2 se presentarán por vía electrónica y utilizarán los modelos facilitados por la Agencia. 4.   El solicitante será responsable de la exactitud de la información y documentación presentadas respecto de su solicitud. 5.   En un plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad competente o la Agencia, según corresponda, comunicarán al solicitante si toda la información y documentación exigida en virtud del artículo 8 ha sido presentada y si la solicitud es válida. 6.   En caso de que la autoridad competente o la Agencia, según corresponda, consideren que la solicitud está incompleta, informarán de ello al solicitante y fijarán un plazo para la presentación de la información y documentación que falte. Si el solicitante no facilita la información y documentación omitidas en el plazo fijado, la solicitud se considerará retirada. 7.   Si el solicitante no facilita una traducción completa de la documentación exigida en el plazo de seis meses tras la recepción de la información a que se refieren el artículo 49, apartado 7, el artículo 52, apartado 8, o el artículo 53, apartado 2, la solicitud se considerará retirada.
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