Art. 51
Alcance del reconocimiento mutuo de las autorizaciones nacionales de comercialización
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 51
Alcance del reconocimiento mutuo de las autorizaciones nacionales de comercialización
Una autorización nacional de comercialización de un medicamento veterinario, concedida de conformidad con el artículo 47, será reconocida en los demás Estados miembros con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 52.
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