Art. 6
Homogeneidad
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 6
Homogeneidad
1. Los explotadores de empresas de piensos que fabriquen piensos medicamentosos o productos intermedios garantizarán la dispersión homogénea del medicamento veterinario en el pienso medicamentoso y en el producto intermedio.
2. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer criterios para la dispersión homogénea del medicamento veterinario en el pienso medicamentoso o el producto intermedio, teniendo en cuenta las propiedades específicas de los medicamentos veterinarios y la tecnología de mezclado. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.
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