Art. 19
Modificación de los anexos
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 19
Modificación de los anexos
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 por los que se modifiquen los anexos I a V, con el fin de tomar en consideración el progreso técnico y los avances científicos.
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