Art. 18
Sistemas de recogida o eliminación de productos no utilizados o caducados
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 18
Sistemas de recogida o eliminación de productos no utilizados o caducados
Los Estados miembros garantizarán que existan sistemas adecuados de recogida o de eliminación de piensos medicamentosos y productos intermedios que hayan caducado o que sobren, si el responsable de los animales recibió una cantidad de piensos medicamentosos superior a la utilizada para el tratamiento objeto de la prescripción veterinaria para el pienso medicamentoso.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se consulte, en lo que respecta a tales sistemas, a las partes interesadas.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se informe a los ganaderos, responsables de animales, veterinarios y otras personas interesadas de la localización de los puntos de recogida o eliminación, así como cualquier otra información pertinente.
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