Art. 19 · Modificación de los anexos

Art. 19

Modificación de los anexos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 19 Modificación de los anexos La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 por los que se modifiquen los anexos I a V, con el fin de tomar en consideración el progreso técnico y los avances científicos.
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