Art. 42
Función de la Agencia Europea de Medio Ambiente
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 42
Función de la Agencia Europea de Medio Ambiente
La Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión, en su labor relativa a las dimensiones de descarbonización y de eficiencia energética, a cumplir lo dispuesto en los artículos 15 a 21, 26, 28, 29, 35, 37, 38, 39 y 41, de conformidad con su programa de trabajo anual. En este contexto, le prestará la asistencia que necesite en relación con:
a)
la compilación de la información comunicada por los Estados miembros sobre las políticas y medidas y las proyecciones;
b)
la aplicación de los procedimientos de aseguramiento y control de la calidad a la información comunicada por los Estados miembros sobre las políticas y medidas y las proyecciones;
c)
la elaboración de estimaciones de los datos sobre proyecciones no comunicados por los Estados miembros o la complementación de las estimaciones de tales datos de que disponga la Comisión;
d)
la compilación de los datos requeridos para el informe del estado de la Unión de la Energía que la Comisión debe elaborar y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, extraídos de las estadísticas europeas cada vez que estén disponibles y sincronizadas;
e)
la difusión de la información recopilada en el marco del presente Reglamento, lo que incluye el mantenimiento y la actualización de una base de datos sobre las políticas y medidas de mitigación de los Estados miembros, y la Plataforma Europea de Adaptación al Clima relacionada con las repercusiones del cambio climático y las vulnerabilidades y la adaptación al respecto;
f)
la aplicación de los procedimientos de aseguramiento y control de la calidad en la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión;
g)
la compilación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la elaboración del informe sobre dicho inventario;
h)
la elaboración de estimaciones de los datos no comunicados en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero;
i)
la realización de la revisión a que se refiere el artículo 38;
j)
la compilación del avance de inventario de gases de efecto invernadero de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1999:oj#art-42