Art. 46
Régimen lingüístico
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 46
Régimen lingüístico
1. El Reglamento n.o 1 (26) será aplicable a la Oficina del ORECE.
2. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Oficina del ORECE.
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