Art. 48

Evaluación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 48 Evaluación 1.   A más tardar el 21 de diciembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación, de conformidad con las directrices de la Comisión, que analice el grado de cumplimiento por el ORECE y por la Oficina del ORECE de sus objetivos, mandatos, cometidos y ubicación. En la evaluación se abordará, en particular, la posible necesidad de modificar la estructura o el mandato del ORECE y de la Oficina del ORECE, así como las implicaciones financieras de tal modificación. 2.   Si la Comisión considerara que la continuidad del ORECE o de la Oficina del ORECE ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y cometidos que le fueron fijados, podrá proponer que se modifique o se derogue el presente Reglamento en consecuencia. 3.   La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de su evaluación y los hará públicos.
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