Art. 46 · Régimen lingüístico

Art. 46

Régimen lingüístico

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 46 Régimen lingüístico 1.   El Reglamento n.o 1 (26) será aplicable a la Oficina del ORECE. 2.   El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Oficina del ORECE.
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