Art. 41
Sistema de información y comunicación
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 41
Sistema de información y comunicación
1. La Oficina del ORECE creará y administrará un sistema de información y comunicación que tenga, como mínimo, las siguientes funciones:
a)
una plataforma común de intercambio de información que proporcione al ORECE, a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación la información necesaria para la aplicación coherente del marco regulador de comunicaciones electrónicas de la Unión;
b)
una interfaz específica para solicitudes de información y notificación de aquellas solicitudes a que se refiere el artículo 40, para el acceso del ORECE, la Oficina del ORECE, la Comisión y las autoridades nacionales de reglamentación;
c)
una plataforma para la pronta identificación de las necesidades de coordinación entre las autoridades nacionales de reglamentación.
2. El Consejo de Administración adoptará las especificaciones técnicas y funcionales para la creación del sistema de información y comunicación a que se refiere el apartado 1. Ese sistema estará sujeto a los derechos de propiedad intelectual y del nivel necesario de confidencialidad.
3. El sistema de información y comunicación será operativo a más tardar el 21 de junio de 2020.
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