Art. 43

Lucha contra el fraude

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 43 Lucha contra el fraude 1.   Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), a más tardar el 21 de junio de 2019, la Oficina del ORECE se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (24) y adoptará las disposiciones apropiadas aplicables a todo el personal de la Oficina del ORECE, utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo. 2.   El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y de inspecciones sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Oficina del ORECE fondos de la Unión. 3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (25), con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado por la Oficina del ORECE. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención incluirán disposiciones por las que se faculte expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo estas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.
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