Art. 14

Pista de auditoría

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 14 Pista de auditoría 1.   El registro electrónico central deberá permitir registrar toda la información transmitida por las autoridades competentes a la ABE. 2.   El registro electrónico central deberá permitir el registro de todas las acciones automáticas o manuales efectuadas por las aplicaciones de los registros públicos nacionales o los usuarios internos, así como del momento en que dichas acciones se efectúen. 3.   La ABE deberá poder acceder a los datos registrados con arreglo a los apartados 1 y 2. 4.   La ABE podrá extraer informes a partir de los datos registrados con arreglo a los apartados 1 y 2, que le permitan seguir e interpretar la información transmitida por las autoridades competentes.
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