Art. 14
Pista de auditoría
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 14
Pista de auditoría
1. El registro electrónico central deberá permitir registrar toda la información transmitida por las autoridades competentes a la ABE.
2. El registro electrónico central deberá permitir el registro de todas las acciones automáticas o manuales efectuadas por las aplicaciones de los registros públicos nacionales o los usuarios internos, así como del momento en que dichas acciones se efectúen.
3. La ABE deberá poder acceder a los datos registrados con arreglo a los apartados 1 y 2.
4. La ABE podrá extraer informes a partir de los datos registrados con arreglo a los apartados 1 y 2, que le permitan seguir e interpretar la información transmitida por las autoridades competentes.
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