Art. 14 · Pista de auditoría

Art. 14

Pista de auditoría

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 14 Pista de auditoría 1.   El registro electrónico central deberá permitir registrar toda la información transmitida por las autoridades competentes a la ABE. 2.   El registro electrónico central deberá permitir el registro de todas las acciones automáticas o manuales efectuadas por las aplicaciones de los registros públicos nacionales o los usuarios internos, así como del momento en que dichas acciones se efectúen. 3.   La ABE deberá poder acceder a los datos registrados con arreglo a los apartados 1 y 2. 4.   La ABE podrá extraer informes a partir de los datos registrados con arreglo a los apartados 1 y 2, que le permitan seguir e interpretar la información transmitida por las autoridades competentes.
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