Art. 13

Requisitos de mantenimiento y asistencia

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 13 Requisitos de mantenimiento y asistencia 1.   La ABE vigilará el funcionamiento de la aplicación del registro, analizará su eficacia y, en caso necesario, introducirá cambios para garantizar que dicha aplicación satisfaga los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2.   La ABE vigilará que las autoridades competentes transmitan la información al registro electrónico central, y la actualicen, con regularidad. 3.   La ABE revisará periódicamente la adecuación de los requisitos no funcionales que se especifican en el presente capítulo. 4.   La ABE prestará asistencia a las autoridades competentes respecto del funcionamiento del registro electrónico central. A tal fin, la ABE introducirá en la aplicación del registro una funcionalidad que permita a las autoridades competentes efectuar consultas. La ABE pondrá todas estas consultas en lista de espera. 5.   La ABE responderá a las consultas a que se refiere el apartado 4 sin demora indebida, a más tardar, al final del día en que se efectúen. La ABE responderá a las preguntas por orden de llegada. 6.   La ABE facilitará a las autoridades competentes un entorno de ensayo y asistencia respecto de ese entorno técnico. 7.   La ABE establecerá un canal específico para la comunicación de incidentes relacionados con el funcionamiento del registro electrónico central.
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