Art. 64

Finalidad y período de conservación de la información complementaria

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 64 Finalidad y período de conservación de la información complementaria 1.   Los Estados miembros conservarán en la oficina Sirene una referencia de las decisiones que han dado lugar a una descripción, a fin de apoyar el intercambio de información complementaria. 2.   Los datos personales conservados en ficheros por la oficina Sirene como resultado de un intercambio de información solo se conservarán el tiempo que sea necesario para lograr los fines para los que hayan sido facilitados. En cualquier caso, se suprimirán a más tardar un año después de que se haya suprimido del SIS la descripción correspondiente. 3.   El apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a conservar en sus ficheros nacionales datos relativos a una descripción concreta que haya introducido o a una descripción en relación con la cual se hayan tomado medidas en su territorio. El período durante el que podrán conservarse dichos datos en esos ficheros se regirá por el Derecho nacional.
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