Art. 44
Autoridades nacionales competentes con derecho de acceso a los datos del SIS
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 44
Autoridades nacionales competentes con derecho de acceso a los datos del SIS
1. Las autoridades nacionales competentes tendrán acceso a los datos introducidos en el SIS y tendrán derecho a consultarlos directamente o en una copia de la base de datos del SIS, con los siguientes fines:
a)
los controles fronterizos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399;
b)
los controles policiales y aduaneros realizados en el Estado miembro de que se trate y la coordinación de dichos controles por las autoridades designadas;
c)
la prevención, la detección, la investigación o el enjuiciamiento de delitos de terrorismo u otros delitos graves o la ejecución de sanciones penales, dentro del Estado miembro de que se trate, siempre que se aplique la Directiva (UE) 2016/680;
d)
el examen de las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, y la toma de decisiones sobre dicha entrada y estancia, en particular en lo que respecta a los permisos de residencia y los visados para estancia de larga duración, y de decisiones sobre el retorno de nacionales de terceros países, así como efectuar inspecciones de nacionales de terceros países que estén entrando o residiendo irregularmente en el territorio de los Estados miembros;
e)
la realización de inspecciones de seguridad a nacionales de terceros países que soliciten protección internacional, en la medida en que las autoridades que las realicen no sean «autoridades decisorias» tal como se definen en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (38), y, en su caso, la prestación de asesoramiento de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo (39).
2. El derecho de acceso a los datos del SIS y el derecho a consultarlos directamente podrán ser ejercidos por las autoridades nacionales competentes responsables de las naturalizaciones, según disponga el Derecho nacional, a los efectos de examinar las solicitudes de naturalización.
3. El derecho de acceso a los datos del SIS y el derecho a consultarlos directamente podrán ser ejercidos asimismo por las autoridades judiciales nacionales, incluidas las competentes para incoar el proceso penal y la instrucción judicial previa a la acusación de una persona, en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho nacional, así como por sus autoridades de coordinación.
4. Las autoridades competentes a que se refiere el presente artículo se incluirán en la lista mencionada en el artículo 56, apartado 7.
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