Art. 1

Finalidad general del SIS

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 1 Finalidad general del SIS El SIS tiene por finalidad garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, con inclusión del mantenimiento de la seguridad y el orden públicos y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros, y garantizar la aplicación de las disposiciones de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE relativas a la circulación de personas en sus territorios, con la ayuda de la información transmitida a través de este sistema.
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