Art. 29

Información complementaria sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de extradición

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 29 Información complementaria sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de extradición 1.   El Estado miembro emisor de una descripción a efectos de extradición comunicará los siguientes datos a todos los Estados miembros mediante el intercambio de información complementaria: a) la autoridad que emitió la orden de detención; b) la existencia o inexistencia de una orden de detención o de un documento que tenga el mismo efecto jurídico, o de una sentencia ejecutoria; c) la naturaleza y la tipificación jurídica del delito; d) la descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el delito de la persona objeto de la descripción; e) en la medida de lo posible, las consecuencias del delito; y f) cualquier otra información útil o necesaria para la ejecución de la descripción. 2.   Los datos mencionados en el apartado 1 del presente artículo no se comunicarán cuando los datos a que se refieren los artículos 27 o 28 ya se hayan facilitado y se considere que son suficientes para que el Estado miembro de ejecución ejecute la medida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1862:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil