Art. 29
Información complementaria sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de extradición
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 29
Información complementaria sobre personas en búsqueda para su detención a efectos de extradición
1. El Estado miembro emisor de una descripción a efectos de extradición comunicará los siguientes datos a todos los Estados miembros mediante el intercambio de información complementaria:
a)
la autoridad que emitió la orden de detención;
b)
la existencia o inexistencia de una orden de detención o de un documento que tenga el mismo efecto jurídico, o de una sentencia ejecutoria;
c)
la naturaleza y la tipificación jurídica del delito;
d)
la descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el delito de la persona objeto de la descripción;
e)
en la medida de lo posible, las consecuencias del delito; y
f)
cualquier otra información útil o necesaria para la ejecución de la descripción.
2. Los datos mencionados en el apartado 1 del presente artículo no se comunicarán cuando los datos a que se refieren los artículos 27 o 28 ya se hayan facilitado y se considere que son suficientes para que el Estado miembro de ejecución ejecute la medida.
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