Art. 27

Consulta previa a la concesión o prórroga de un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 27 Consulta previa a la concesión o prórroga de un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración Cuando un Estado miembro considere conceder o prorrogar un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración a un nacional de un tercer país que sea objeto de una descripción para la denegación de entrada y estancia introducida por otro Estado miembro, los Estados miembros implicados se consultarán mutuamente mediante el intercambio de información complementaria, con arreglo a las normas siguientes: a) el Estado miembro de concesión consultará al Estado miembro emisor antes de conceder o prorrogar el permiso de residencia o el visado para estancia de larga duración; b) el Estado miembro emisor contestará a la consulta en un plazo de diez días naturales; c) la falta de respuesta dentro del plazo establecido en la letra b) significará que el Estado miembro emisor no se opone a la concesión o prórroga del permiso de residencia o del visado para estancia de larga duración; d) a la hora de tomar la decisión correspondiente, el Estado miembro de concesión tendrá en cuenta los motivos de la decisión del Estado miembro emisor y valorará, de conformidad con el Derecho nacional, la amenaza para el orden público o la seguridad pública que pueda suponer la presencia de ese nacional de un tercer país en el territorio de los Estados miembros; e) el Estado miembro de concesión notificará su decisión al Estado miembro emisor; y f) cuando el Estado miembro de concesión notifique al Estado miembro emisor que tiene la intención de conceder o prorrogar el permiso de residencia o el visado para estancia de larga duración o que ha decidido hacerlo, el Estado miembro emisor suprimirá la descripción para la denegación de entrada y estancia. La decisión definitiva sobre la concesión de un permiso de residencia o un visado para estancia de larga duración compete al Estado miembro de concesión.
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