Art. 26
Condiciones aplicables a la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 26
Condiciones aplicables a la introducción de descripciones sobre nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión
1. Las descripciones sobre nacionales de terceros países que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o en el sentido de un acuerdo celebrado entre la Unión o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra parte, deberán ser conformes con las normas adoptadas en aplicación de dicha Directiva o de dicho acuerdo.
2. Si se obtiene una respuesta positiva en relación con una descripción introducida con arreglo al artículo 24 sobre un nacional de un tercer país que disfrute del derecho de libre circulación en la Unión, el Estado miembro de ejecución consultará inmediatamente al Estado miembro emisor, mediante el intercambio de información complementaria, para decidir sin dilación qué medidas tomar.
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