Art. 23
Compatibilidad de las descripciones
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 23
Compatibilidad de las descripciones
1. Antes de introducir una descripción, el Estado miembro verificará si la persona afectada ya es objeto de una descripción en el SIS. A tal efecto, se realizará también una comprobación con datos dactiloscópicos, si están disponibles.
2. Cada Estado miembro podrá introducir en el SIS una única descripción por persona. En caso necesario, otros Estados miembros podrán introducir nuevas descripciones sobre la misma persona, de conformidad con el apartado 3.
3. En caso de que una persona ya haya sido objeto de una descripción en el SIS, el Estado miembro que desee introducir una nueva descripción verificará que no existe incompatibilidad entre las descripciones. En caso de no existir incompatibilidad, el Estado miembro podrá introducir la nueva descripción. Si las descripciones son incompatibles, las correspondientes oficinas Sirene de los Estados miembros se consultarán mediante el intercambio de información complementaria para alcanzar un acuerdo. Las normas sobre compatibilidad de las descripciones se establecerán en el Manual Sirene. Se podrán establecer excepciones a esas normas de compatibilidad, previa consulta entre los Estados miembros, cuando así lo requieran intereses nacionales esenciales.
4. En caso de que se produzcan respuestas positivas sobre descripciones múltiples relativas a la misma persona, el Estado miembro de ejecución cumplirá las normas sobre prioridad de las descripciones establecidas en el Manual Sirene.
En caso de que una persona sea objeto de descripciones múltiples introducidas por distintos Estados miembros, se dará prioridad a las descripciones para la detención introducidas de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1862, a reserva de lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1861:oj#art-23