Art. 21

Proporcionalidad

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 21 Proporcionalidad 1.   Antes de introducir una descripción y al prorrogar el período de validez de una descripción, los Estados miembros determinarán si el caso es adecuado, pertinente e importante como para justificar una descripción en el SIS. 2.   Cuando la decisión de denegación de entrada y estancia mencionada en el artículo 24, apartado 1, letra a), esté relacionada con un delito de terrorismo, el caso se considerará adecuado, pertinente y suficientemente importante como para justificar una descripción en el SIS. Con carácter excepcional, los Estados miembros podrán abstenerse, por motivos de seguridad pública o nacional, de introducir una descripción, cuando sea probable que obstaculice indagaciones, investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales.
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