Art. 21
Proporcionalidad
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 21
Proporcionalidad
1. Antes de introducir una descripción y al prorrogar el período de validez de una descripción, los Estados miembros determinarán si el caso es adecuado, pertinente e importante como para justificar una descripción en el SIS.
2. Cuando la decisión de denegación de entrada y estancia mencionada en el artículo 24, apartado 1, letra a), esté relacionada con un delito de terrorismo, el caso se considerará adecuado, pertinente y suficientemente importante como para justificar una descripción en el SIS. Con carácter excepcional, los Estados miembros podrán abstenerse, por motivos de seguridad pública o nacional, de introducir una descripción, cuando sea probable que obstaculice indagaciones, investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1861:oj#art-21