Art. 57

Inicio de los procedimientos de contribución

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 57 Inicio de los procedimientos de contribución Los procedimientos relativos a las contribuciones de los Estados miembros a que se refieren los artículos 19 a 22 se aplicarán por primera vez en relación con las contribuciones del ejercicio n + 2, siempre y cuando el Acuerdo interno entre en vigor entre el 1 de octubre del ejercicio n y el 30 de septiembre del ejercicio n + 1.
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