Art. 57 · Inicio de los procedimientos de contribución

Art. 57

Inicio de los procedimientos de contribución

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 57 Inicio de los procedimientos de contribución Los procedimientos relativos a las contribuciones de los Estados miembros a que se refieren los artículos 19 a 22 se aplicarán por primera vez en relación con las contribuciones del ejercicio n + 2, siempre y cuando el Acuerdo interno entre en vigor entre el 1 de octubre del ejercicio n y el 30 de septiembre del ejercicio n + 1.
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