Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
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