Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Por el presente Reglamento el BCE ejerce la facultad que el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, otorga a las autoridades competentes de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora. El presente Reglamento se aplicará exclusivamente a las entidades de crédito clasificadas como significativas conforme al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y a la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), con independencia del método que utilicen para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.
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