Art. 4
Fecha de aplicación del umbral de importancia
En vigor desde 21 nov 2018
Artículo 4
Fecha de aplicación del umbral de importancia
Las entidades de crédito aplicarán el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora establecido en el presente Reglamento a partir del 31 de diciembre de 2020 a más tardar, y notificarán al BCE antes del 1 de junio de 2019 la fecha exacta en la que empezarán a aplicar dicho umbral.
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