Art. 8
Evaluación y orientaciones
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 8
Evaluación y orientaciones
1. A más tardar el 29 de noviembre de 2022, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo en el que evalúe la aplicación del presente Reglamento, en particular respecto a:
a)
la aplicación del presente Reglamento, en especial a los conjuntos de datos compuestos tanto por datos personales como no personales a la luz de la evolución del mercado y los avances tecnológicos que puedan ampliar las posibilidades para la desanonimización de datos;
b)
la aplicación del artículo 4, apartado 1, por parte de los Estados miembros, en particular la excepción de seguridad pública; y
c)
la elaboración y la aplicación efectiva de los códigos de conducta y el suministro efectivo de información por parte de los proveedores de servicios.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación del informe a que se refiere el apartado 1.
3. A más tardar el 29 de mayo de 2019, la Comisión publicará orientaciones informativas sobre la interacción del presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2016/679, en particular en lo que se refiere a los conjuntos de datos compuestos tanto por datos personales como no personales.
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