Art. 8 · Evaluación y orientaciones

Art. 8

Evaluación y orientaciones

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 8 Evaluación y orientaciones 1.   A más tardar el 29 de noviembre de 2022, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo en el que evalúe la aplicación del presente Reglamento, en particular respecto a: a) la aplicación del presente Reglamento, en especial a los conjuntos de datos compuestos tanto por datos personales como no personales a la luz de la evolución del mercado y los avances tecnológicos que puedan ampliar las posibilidades para la desanonimización de datos; b) la aplicación del artículo 4, apartado 1, por parte de los Estados miembros, en particular la excepción de seguridad pública; y c) la elaboración y la aplicación efectiva de los códigos de conducta y el suministro efectivo de información por parte de los proveedores de servicios. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación del informe a que se refiere el apartado 1. 3.   A más tardar el 29 de mayo de 2019, la Comisión publicará orientaciones informativas sobre la interacción del presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2016/679, en particular en lo que se refiere a los conjuntos de datos compuestos tanto por datos personales como no personales.
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