Art. 40

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 40 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento se aplicará a los certificados de embargo y a los certificados de decomiso transmitidos a partir del 19 de diciembre de 2020. 2.   Los certificados de embargo y los certificados de decomiso transmitidos antes del 19 de diciembre de 2020 se seguirán rigiendo por las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2006/783/JAI, entre los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento hasta el final de la ejecución de la resolución de embargo o la resolución de decomiso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1805:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil