Art. 41

Entrada en vigor

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 41 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 19 de diciembre de 2020. No obstante, el artículo 24 será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2018.
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