Art. 41
Entrada en vigor
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 41
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 19 de diciembre de 2020.
No obstante, el artículo 24 será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2018.
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