Art. 38
Informe y cláusula de revisión
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 38
Informe y cláusula de revisión
A más tardar el 20 de diciembre de 2025, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación del presente Reglamento y, en particular, sobre lo siguiente:
a)
la posibilidad de la que disponen los Estados miembros de presentar y retirar declaraciones con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 14, apartado 2;
b)
la interacción entre el respeto de los derechos fundamentales y el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y las resoluciones de decomiso;
c)
la aplicación de los artículos 28, 29 y 30 en relación con la administración y la enajenación de los bienes embargados y decomisados, la restitución de los bienes a las víctimas y la indemnización de estas.
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