Art. 24
Notificación sobre las autoridades competentes
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 24
Notificación sobre las autoridades competentes
1. A más tardar el 19 de diciembre de 2020, cada Estado miembro comunicará a la Comisión la autoridad o autoridades, tal como se definen en el artículo 2, apartados 8 y 9, que, con arreglo a su Derecho, sean las competentes, cuando el Estado miembro sea, respectivamente, Estado de emisión o Estado de ejecución.
2. En caso de que sea necesario debido a la estructura de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado miembro podrá designar a una o más autoridades centrales para que sean responsables de la transmisión y recepción administrativas de los certificados de embargo y de decomiso y de asistir a las autoridades competentes. Cada Estado miembro informará a la Comisión de las autoridades que designe de este modo.
3. La Comisión pondrá la información recibida con arreglo al presente artículo a disposición de todos los Estados miembros y del RJE.
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