Art. 23

Legislación por la que se regirá la ejecución

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 23 Legislación por la que se regirá la ejecución 1.   La ejecución de las resoluciones de embargo o de las resoluciones de decomiso se regirá por el Derecho del Estado de ejecución y únicamente sus autoridades serán competentes para decidir sobre los procedimientos de ejecución de dichas resoluciones y para determinar todas las medidas correspondientes. 2.   Las resoluciones de embargo o las resoluciones de decomiso dictadas contra personas jurídicas se ejecutarán aun cuando el Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad criminal de las personas jurídicas. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartados 2 y 3, el Estado de ejecución no podrá imponer otras medidas alternativas a la resolución de embargo o la resolución de decomiso transmitida conforme a los artículos 4 y 14, sin el consentimiento del Estado de emisión.
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