Art. 34 · Acceso autorizado a los datos personales operativos en Eurojust

Art. 34

Acceso autorizado a los datos personales operativos en Eurojust

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 34 Acceso autorizado a los datos personales operativos en Eurojust Solo podrán tener acceso a los datos personales operativos tratados por Eurojust, a efectos de la consecución de sus funciones y dentro de los límites fijados en los artículos 23, 24 y 25, los miembros nacionales, sus adjuntos, sus asistentes y expertos nacionales destacados autorizados, las personas contempladas en el artículo 20, apartado 3, siempre que estén conectadas al sistema de gestión de casos, y el personal autorizado de Eurojust.
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