Art. 12

Mecanismo de compensación en caso de elección para el cargo de presidente

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 12 Mecanismo de compensación en caso de elección para el cargo de presidente 1.   A más tardar el 12 de diciembre de 2019, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determinará mediante actos de ejecución, un mecanismo de cálculo de la compensación, a efectos del artículo 11, apartado 7, que debe abonarse a los Estados miembros cuyo miembro nacional sea elegido presidente. 2.   La compensación se abonará a todo Estado miembro: a) cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente, y b) que solicite la compensación al Colegio aportando elementos que justifiquen la necesidad de reforzar su oficina nacional por motivos de incremento de la carga de trabajo. 3.   La compensación equivaldrá al 50 % del sueldo nacional de la persona destacada. La compensación por los gastos de subsistencia y otros gastos conexos se calculará sobre una base comparable a la establecida para los funcionarios de la Unión u otros funcionarios destacados en el extranjero. 4.   El mecanismo de compensación se financiará con cargo al presupuesto de Eurojust.
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