Art. 13

Reuniones del Colegio

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 13 Reuniones del Colegio 1.   El presidente convocará las reuniones del Colegio. 2.   El Colegio celebrará al menos una reunión al mes. Además, se reunirá por iniciativa del presidente, si así lo solicita al menos un tercio de sus miembros, o a petición de la Comisión para discutir tareas de gestión del Colegio. 3.   Eurojust enviará a la Fiscalía Europea el orden del día de las reuniones del Colegio siempre que las cuestiones objeto de debate revistan relevancia para el ejercicio de las funciones de la Fiscalía Europea. Eurojust invitará a la Fiscalía a participar en dichas reuniones sin derecho a voto. En tales casos se le proporcionarán también los documentos pertinentes en los que se base el orden del día.
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