Art. 10
Composición del Colegio
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 10
Composición del Colegio
1. El Colegio estará compuesto por:
a)
todos los miembros nacionales, y
b)
un representante de la Comisión cuando el Colegio ejerza sus funciones de gestión.
El Representante de la Comisión designado en virtud del párrafo primero, letra b), debe ser la misma persona que el representante de la Comisión en el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el artículo 16, apartado 4.
2. El director administrativo asistirá a las reuniones de gestión del Colegio sin derecho a voto.
3. El Colegio podrá invitar a cualquier persona con opiniones que puedan resultar interesantes a asistir a sus reuniones en calidad de observador.
4. Los miembros del Colegio podrán, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento interno de Eurojust, contar con el apoyo de asesores o expertos.
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