Art. 37

Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 37 Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada 1.   La Agencia adoptará sus propias normas de seguridad basadas en los principios y las normas establecidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, que incluirán, entre otros puntos, disposiciones para el intercambio con terceros Estados, el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, según lo establecido en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (47) y 2015/444 (48) de la Comisión. Todo acuerdo administrativo sobre el intercambio de información clasificada con las autoridades pertinentes de un tercer Estado o, cuando no exista dicho acuerdo, toda cesión ad hoc de ICUE a esas autoridades con carácter excepcional habrá recibido previamente la aprobación de la Comisión. 2.   El Consejo de Administración adoptará las normas de seguridad mencionadas en el apartado 1 del presente artículo previa aprobación por la Comisión. La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para la ejecución de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros y, cuando proceda, con las agencias de la Unión competentes. La Agencia creará y gestionará un sistema de información que permita intercambiar información clasificada con la Comisión, los Estados miembros y las agencias de la Unión competentes, de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. El Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 19, apartado 1, letra z), del presente Reglamento decidirá sobre la estructura interna de la Agencia necesaria para cumplir los principios de seguridad adecuados.
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