Art. 12

Calidad de los datos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 12 Calidad de los datos Sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros por lo que se refiere a los datos introducidos en los sistemas, la Agencia, con la estrecha participación de sus grupos consultivos y junto con la Comisión, procurará establecer para todos esos sistemas unos mecanismos de control de calidad de los datos automatizados y unos indicadores comunes de calidad de los datos, así como desarrollar un repositorio central, que contenga únicamente datos anonimizados para la presentación de informes y estadísticas, sujeto a disposiciones específicas de los actos jurídicos de la Unión por los que se rigen el desarrollo, el establecimiento, el funcionamiento y el uso de los sistemas.
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