Art. 14

Seguimiento de la investigación

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 14 Seguimiento de la investigación 1.   La Agencia seguirá la evolución de la investigación relevante para la gestión operativa del SIS II, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV, DubliNet y de otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5. 2.   La Agencia podrá contribuir a la ejecución de las secciones del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea relacionadas con los sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Para tal fin, y en virtud de los poderes que le hayan sido delegados por la Comisión, la Agencia realizará las siguientes funciones: a) gestionar algunas etapas de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos en función de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión; b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria y de ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, y c) prestar apoyo en la ejecución de los programas. 3.   La Agencia informará periódicamente y al menos una vez al año al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y, cuando se trate del tratamiento de datos personales, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de la evolución mencionada en el presente artículo, sin perjuicio de los requisitos de información relativos a la ejecución de las partes del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea a que se refiere el apartado 2.
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