Art. 12 · Calidad de los datos

Art. 12

Calidad de los datos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 12 Calidad de los datos Sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros por lo que se refiere a los datos introducidos en los sistemas, la Agencia, con la estrecha participación de sus grupos consultivos y junto con la Comisión, procurará establecer para todos esos sistemas unos mecanismos de control de calidad de los datos automatizados y unos indicadores comunes de calidad de los datos, así como desarrollar un repositorio central, que contenga únicamente datos anonimizados para la presentación de informes y estadísticas, sujeto a disposiciones específicas de los actos jurídicos de la Unión por los que se rigen el desarrollo, el establecimiento, el funcionamiento y el uso de los sistemas.
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