Art. 11
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/120
En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 11
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/120
El anexo IA del Reglamento (UE) 2018/120 se modifica como sigue:
1)
El cuadro relativo a las posibilidades de pesca de boquerón en las subzonas CIEM 9 y 10; y en aguas de la Unión de la división 34.1.1 del CPACO se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie:
Boquerón
Engraulis encrasicolus
Zona:
9 y 10; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1
(ANE/9/3411)
España
10 802 (7)
Portugal
11 784 (7)
Unión
22 586 (7)
TAC
22 586 (7)
TAC cautelar
2)
El cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias en la subdivisión CIEM 3a y en las aguas de la Unión de la división CIEM 2a y la subzona CIEM 4 se sustituye por el cuadro siguiente
«Especie:
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas
Trisopterus esmarkii
Zona:
3a; aguas de la Unión de las zonas 2a y 4
(NOP/2A3A4.)
Año
2018
2019
Dinamarca
85 186 (8)
(10)
49 953 (8)
(13)
Alemania
16 (8)
(9)
(10)
10 (8)
(9)
(13)
Países Bajos
63 (8)
(9)
(10)
37 (8)
(9)
(13)
Unión
85 265 (8)
(10)
50 000 (8)
(13)
Noruega
15 000 (11)
0
Islas
6 000 (12)
0
TAC
No aplicable
No aplicable
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96
Historial de versiones
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