Art. 12
Entrada en vigor
En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019, a excepción del artículo 11, punto 2, que será aplicable del 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019, y a excepción del artículo 11, punto 1, que será aplicable desde el 1 de enero de 2018.
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