Art. 11 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/120

Art. 11

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/120

En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 11 Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/120 El anexo IA del Reglamento (UE) 2018/120 se modifica como sigue: 1) El cuadro relativo a las posibilidades de pesca de boquerón en las subzonas CIEM 9 y 10; y en aguas de la Unión de la división 34.1.1 del CPACO se sustituye por el cuadro siguiente: «Especie: Boquerón Engraulis encrasicolus Zona: 9 y 10; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 (ANE/9/3411) España 10 802  (7) Portugal 11 784  (7) Unión 22 586  (7) TAC 22 586  (7) TAC cautelar 2) El cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias en la subdivisión CIEM 3a y en las aguas de la Unión de la división CIEM 2a y la subzona CIEM 4 se sustituye por el cuadro siguiente «Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Trisopterus esmarkii Zona: 3a; aguas de la Unión de las zonas 2a y 4 (NOP/2A3A4.) Año 2018 2019 Dinamarca 85 186  (8)  (10) 49 953  (8)  (13) Alemania 16 (8)  (9)  (10) 10 (8)  (9)  (13) Países Bajos 63 (8)  (9)  (10) 37 (8)  (9)  (13) Unión 85 265  (8)  (10) 50 000  (8)  (13) Noruega 15 000  (11) 0 Islas 6 000  (12) 0 TAC No aplicable No aplicable TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96
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